20 de agosto de 2025

Provinciales 19/08/2025

Aplicaciones de agroquímicos | El Procurador pide aceptar dos amparos contra municipios bonaerenses

Olavarría y Junín

Julio Conte Grand recomendó a la Suprema Corte de Buenos Aires aceptar pedidos vecinales contra ordenanzas municipales, que regulan el uso de fitosanitarios en Olavarría y Junín. 

Por Sergio Di Pino

La Procuración General Bonaerense emitió dos dictámenes simultáneos con los que recomendó a la Suprema Corte provincial dar curso a medidas cautelares de vecinos que accionaron contra el uso de agroquímicos en sus municipios.  Ambas presentaciones buscan suspender artículos de ordenanzas municipales que regulan la fumigación aérea y terrestre con agroquímicos en las ciudades de Olavarría y Junín. 

La postura del jefe de los fiscales, Julio Conte Grand, podría generar un importante antecedente a nivel jurídico e institucional si finalmente el Máximo Tribunal bonaerense avala su planteo. 

En Junín, la presentación fue hecha por la Comunidad Indígena Mapuche-Rankel Rupu Antv y en Olavarría estuvo a cargo de un grupo de vecinos de la localidad de Colonia San Miguel. Ambos recursos de amparo se centran en el cuidado de la salud y el medio ambiente. 

Junín: el procurador, a favor de una cautelar por aplicaciones de agroquímicos

La comunidad indígena autora de la demanda pretende conseguir la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 e la ordenanza N° 6.425/13, que regula el uso de las fumigaciones con agroquímicos en Junín.  Por lo pronto, la iniciativa logró un primer paso favorable en la búsqueda de la suspensión de la norma hasta resolverse la discusión de fondo. 

Una reciente resolución, dada a conocer por la ONG ambientalista "Naturaleza de Derechos", reseña como Conte Grand consideró que existen elementos de peso para adoptar la suspensión de ambos artículos.  Según la ordenanza vigente, las fumigaciones aéreas pueden realizarse en Junín a 500 metros de los centros poblados, pese a que el Decreto 499/1991 -reglamentario de la Ley Provincial 10.699- fija un mínimo de 2.000 metros.

Según el procurador, existen elementos para considerar que la normativa local "incumple en forma flagrante con lo reglamentado en el artículo 38 del Decreto N.° 499/91 por el que se ordena que "las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga" sostiene. 

En el caso de las aplicaciones terrestres, la norma municipal  habilita el uso de productos de "Banda Verde" a cero metros y de "Banda Azul, Amarilla y Roja" a 500 metros, cuando estudios científicos estiman que la distancia no debería ser menor a los 1.095 metros. El sistema de bandas clasifica a los productos fitosanitarios según su nivel de peligrosidad. 

Precisamente, la organización demandante pide la suspensión del artículo 10 de la ordenanza "debido al peligro en la demora que representa la autorización de liberación terrestre de agrotóxicos a cero metros y a 500 metros de los centros poblados". 

Olavarría y otro visto bueno del Procurador a la demanda de los vecinos

En Olavarría, la demanda contra la ordenanza local que regula la fumigación con agroquímicos es impulsada por vecinos de Colonia San Miguel, una pequeña localidad serrana de 400 habitantes,ubicada a 25 kilómetros de la ciudad cabecera,  fundada a fines del siglo XIX por los alemanes del Volga 

La denuncia apunta a la presunta inconstitucionalidad de los artículos 12, 13 y 14 de la ordenanza 3.651/2014. Al igual que en el caso de Junín se reduce a 500 metros la distancia mínima para fumigación aérea y flexibiliza la aplicación de fertilizantes, fungicidas y plaguicidas, entre otros agroquímicos.  En este punto, agregaron que el daño ambiental "incluye la contaminación del agua potable de origen subterráneo".

Para esto anteponen la "presencia de derechos e intereses de niños/as y adolescentes" y piden prohibir el uso de "agrotóxicos vía aérea a menos de 2 kilómetros de Colonia San Miguel", establecimientos educativos rurales de todo el partido y centros poblados del Partido de Olavarría.

En el caso de las fumigaciones terrestres, los vecinos reclaman que se impida la aplicación de fumigaciones "a menos de un kilómetro de Colonia San Miguel, como de todos los centros poblados del Partido de Olavarría". En la presentación advirtieron sobre la urgencia de la medida cautelar e invocaron el peligro en la demora. 

En tanto, el municipio de Olavarría, actualmente a cargo del intendente Maximiliano Wesner (Fuerza Patria) sostuvo en su contestación que "el Municipio de Olavarría, al promulgar la Ordenanza N°3651 en el año 2014, ha actuado en ejercicio pleno y legítimo de la autonomía de la que goza, principio cardinal de nuestro sistema republicano y federal".  Y además aseguran que "la calidad del agua en la localidad de Colonia San Miguel es indiscutiblemente potable". 

Con los argumentos de las partes sobre la mesa, Conte Grand reiteró su postura ante la demanda al municipio de Junín y estimó que "la ordenanza en crisis desoye en forma flagrante lo reglamentado en el artículo 38 del Decreto n.° 499/91" por el que se ordena que "las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 Km. de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga".

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